¿Qué es la Asociación de Usuarios?
La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.
Artículo. 10. Capitulo IV. Participación en las instituciones del sistema de seguridad social en salud. Decreto 1757 de 1994.
Política de Participación Social en Salud
El Hospital Infantil Concejo de Medellín, cuenta con la Política de Participación Social en Salud , enmarcado en la Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social para «Fomentar el servicio al ciudadano y la participación ciudadana en el Hospital Infantil Concejo de Medellín como factores principales en la gestión institucional, a través del fortalecimiento de la comunicación con la ciudadanía, el acceso a la información pública, el cumplimiento de los derechos y deberes y la satisfacción de los usuarios, enmarcados en la normatividad vigente».
Funciones de la Asociación de Usuarios del Hospital Infantil Concejo de Medellín:
La Asociación de usuarios es un mecanismo de intermediación entre los usuarios y la entidad que les presta los servicios. En este sentido realizará las siguientes acciones:
- Asesorar, explicar e informar a los usuarios sobre los planes de beneficios, los servicios que les presta el Hospital Infantil Concejo de Medellín los requisitos para utilizarlos, los horarios, tarifas y demás normas para que los usuarios puedan acceder a ellos libremente.
- Mantener canales de comunicación interpersonal y por los medios más efectivos para conocer las inquietudes, demandas y sugerencias de los usuarios en cuanto a la calidad, oportunidad, horarios, tarifas, de los servicios, con el fin de presentarlas a las directivas de la institución para ser tenidas en cuenta en la toma de decisiones.
- Ejercer control social sobre la calidad y oportunidad de los servicios, la gestión financiera y otros aspectos de la Institución.
- Participar en la Junta Directiva de la Institución en representación de los usuarios, llevando a ésta, las sugerencias y demandas de los mismos para que en la toma de decisiones sean tenidas en cuenta, procurando mejorar la calidad en la prestación de los servicios.
- Abstenerse de efectuar hechos que afecten el desarrollo de la asociación.
- Vigilar que las decisiones que se toman en la Junta Directiva se cumplan.
- Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.
- Participar en el Comité de Ética Hospitalaria, velando por mejorar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.
- Participar en el Comité de Participación Comunitaria COPACO del municipio, o el espacio de participación social que cumpla sus funciones, aportando las demandas y sugerencias de los usuarios.
- Participar como usuarios en el Consejo Municipal de Seguridad Social.
Requisitos para hacer parte de la Asociación de Usuarios:
- No ser empleados del Hospital Infantil Concejo de Medellín.
- No tener ni aspirar a cargos de elección popular.
- Disponer de tiempo para las actividades que se requieran.
- Conocer o demostrar interés por conocer cómo opera el Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Tener buenas relaciones, capacidad de negociar y solucionar conflictos.
- Es importante tener en cuenta que los miembros de las asociaciones de usuarios deben observar las mismas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas, esto es, la Ley 850 de 2003 (Artículo 19).